La Sala Constitucional de Costa Rica declaró con lugar el recurso de amparo presentado por la jefa del Servicio de Cardiología del Hospital México contra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), tras la remoción de imágenes religiosas en la Unidad de Cuidados Intensivos Coronarios.
Mediante la sentencia 2025-002114, emitida el 24 de enero de 2025, el tribunal ordenó restablecer una imagen de la Virgen de los Ángeles, así como cuadros de la Virgen de Guadalupe y San Miguel Arcángel, que habían sido retirados a solicitud de una funcionaria del Comité de Infecciones Intrahospitalarias. Según se argumentó, el retiro se justificó con la presunción de contaminación de las imágenes, aunque no se presentaron criterios técnicos que respaldaran dicha decisión.
La jefa de Cardiología alegó que las imágenes eran nuevas, se limpiaban de forma regular y no representaban un riesgo de infección. Asimismo, indicó que su remoción fue percibida como un acto de discriminación por pacientes y familiares católicos, además de una violación al derecho de libertad de culto.
El tribunal respaldó este argumento al señalar que la medida contravenía el artículo 75 de la Constitución Política, que garantiza la libertad de conciencia y religión. En consecuencia, ordenó al Comité de Prevención y Control de Infecciones, así como a la Dirección General del Hospital México, reinstalar las imágenes en un plazo de tres días, asegurando que se mantengan las condiciones higiénicas necesarias.
La Sala también estableció que futuras remociones de este tipo solo podrán justificarse si se demuestra científicamente que las imágenes representan un riesgo de contaminación que no pueda ser mitigado con medidas preventivas.
Esta decisión refuerza el compromiso del Estado con la protección de las libertades religiosas, respetando al mismo tiempo los estándares de salud y seguridad.