La Corte Plena presentó este miércoles la esperada reforma al Código Penal, la cual fue anunciada semanas atrás durante la reunión de seguridad entre los poderes Judicial y Legislativo. Esta propuesta, elaborada por la Sala III, se centra en nueve cambios clave para agilizar los procesos judiciales, con especial énfasis en acelerar los juicios y combatir la impunidad.
«En el Poder Judicial estamos comprometidos con la seguridad y la justicia. No nos quedamos en discursos ni en repartir culpas. Estamos tomando decisiones concretas para agilizar los procesos y combatir la impunidad», aseguró Orlando Aguirre, presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Principales cambios de la reforma
- Extinción de la acción penal mediante reparación integral (Artículo 30, inciso j):
- Permite la reparación integral (compensación total a la víctima) antes o durante la audiencia preliminar, sin necesidad de llegar a juicio.
- Aplica a delitos patrimoniales sin violencia y delitos culposos, siempre que la víctima o el Ministerio Público lo acepten.
- Derechos procesales de la víctima (Artículo 71, inciso 3 e):
- Garantiza que la víctima pueda participar en la audiencia preliminar cuando se evalúe la reparación integral.
- La audiencia preliminar será el último momento para aplicar medidas alternativas o procedimientos abreviados.
- Efectos de la rebeldía y regulación de la incomparecencia (Artículo 90):
- La inasistencia no justificada de un imputado a la audiencia preliminar permitirá declarar su rebeldía.
- Audiencia preliminar y medidas alternas (Artículo 92):
- Limita la aplicación de medidas alternativas o el procedimiento abreviado solo hasta la audiencia preliminar.
- Renuncia, abandono y sustitución de la defensa (Artículo 104):
- Establece un plazo de cinco días para que el imputado nombre un nuevo defensor si el anterior renuncia.
- Si no se designa un nuevo defensor, se asignará un defensor público automáticamente.
- Organización del procedimiento preparatorio (Artículo 277):
- Las actividades procesales defectuosas se resolverán en la audiencia preliminar, salvo que causen un daño irreparable.
- Audiencia preliminar: su convocatoria, desarrollo y efectos (Artículos 316, 317, 318 y 319):
- La audiencia preliminar será el último momento para aplicar medidas alternativas o procedimientos abreviados.
- Audiencia preliminar (reiteración de los Artículos 316, 317, 318 y 319):
- Aclara y reitera el carácter definitivo de la audiencia preliminar para aplicar soluciones alternas al juicio.
- Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial (Artículos 96, 96 bis y 96 ter):
- Para delitos con penas menores a 10 años, un solo juez podrá conocer el caso.
- Para delitos con penas superiores a 10 años o contra altos funcionarios, se requerirá un tribunal de al menos cuatro jueces.
- Los tribunales especializados en delincuencia organizada operarán con secciones independientes para mayor eficacia.
Objetivo de la reforma
Con estas modificaciones, la Corte busca reducir los tiempos de los juicios y evitar maniobras dilatorias por parte de los abogados defensores. En particular, se elimina la posibilidad de posponer audiencias debido a conflictos de agenda de los defensores privados.
La propuesta será presentada en las próximas horas ante el Congreso, donde se asignará a una comisión para su análisis y discusión antes de pasar al Plenario para su votación final.