La Corte Plena presentó este miércoles la esperada reforma al Código Penal, la cual fue anunciada semanas atrás durante la reunión de seguridad entre los poderes Judicial y Legislativo. Esta propuesta, elaborada por la Sala III, se centra en nueve cambios clave para agilizar los procesos judiciales, con especial énfasis en acelerar los juicios y combatir la impunidad.

«En el Poder Judicial estamos comprometidos con la seguridad y la justicia. No nos quedamos en discursos ni en repartir culpas. Estamos tomando decisiones concretas para agilizar los procesos y combatir la impunidad», aseguró Orlando Aguirre, presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Principales cambios de la reforma

  1. Extinción de la acción penal mediante reparación integral (Artículo 30, inciso j):
    • Permite la reparación integral (compensación total a la víctima) antes o durante la audiencia preliminar, sin necesidad de llegar a juicio.
    • Aplica a delitos patrimoniales sin violencia y delitos culposos, siempre que la víctima o el Ministerio Público lo acepten.
  2. Derechos procesales de la víctima (Artículo 71, inciso 3 e):
    • Garantiza que la víctima pueda participar en la audiencia preliminar cuando se evalúe la reparación integral.
    • La audiencia preliminar será el último momento para aplicar medidas alternativas o procedimientos abreviados.
  3. Efectos de la rebeldía y regulación de la incomparecencia (Artículo 90):
    • La inasistencia no justificada de un imputado a la audiencia preliminar permitirá declarar su rebeldía.
  4. Audiencia preliminar y medidas alternas (Artículo 92):
    • Limita la aplicación de medidas alternativas o el procedimiento abreviado solo hasta la audiencia preliminar.
  5. Renuncia, abandono y sustitución de la defensa (Artículo 104):
    • Establece un plazo de cinco días para que el imputado nombre un nuevo defensor si el anterior renuncia.
    • Si no se designa un nuevo defensor, se asignará un defensor público automáticamente.
  6. Organización del procedimiento preparatorio (Artículo 277):
    • Las actividades procesales defectuosas se resolverán en la audiencia preliminar, salvo que causen un daño irreparable.
  7. Audiencia preliminar: su convocatoria, desarrollo y efectos (Artículos 316, 317, 318 y 319):
    • La audiencia preliminar será el último momento para aplicar medidas alternativas o procedimientos abreviados.
  8. Audiencia preliminar (reiteración de los Artículos 316, 317, 318 y 319):
    • Aclara y reitera el carácter definitivo de la audiencia preliminar para aplicar soluciones alternas al juicio.
  9. Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial (Artículos 96, 96 bis y 96 ter):
    • Para delitos con penas menores a 10 años, un solo juez podrá conocer el caso.
    • Para delitos con penas superiores a 10 años o contra altos funcionarios, se requerirá un tribunal de al menos cuatro jueces.
    • Los tribunales especializados en delincuencia organizada operarán con secciones independientes para mayor eficacia.

Objetivo de la reforma

Con estas modificaciones, la Corte busca reducir los tiempos de los juicios y evitar maniobras dilatorias por parte de los abogados defensores. En particular, se elimina la posibilidad de posponer audiencias debido a conflictos de agenda de los defensores privados.

La propuesta será presentada en las próximas horas ante el Congreso, donde se asignará a una comisión para su análisis y discusión antes de pasar al Plenario para su votación final.