El Registro Nacional anunció una ampliación extraordinaria del plazo para que las sociedades mercantiles registren un correo electrónico como medio oficial de notificación. Con la medida, las empresas tendrán hasta el próximo 4 de setiembre de 2026 para cumplir con este requisito legal.

La institución explicó que la decisión busca ofrecer más tiempo a las sociedades obligadas a realizar el trámite y facilitar el cumplimiento de la normativa vigente.

¿Qué cambia con la ampliación del plazo?

Originalmente, las sociedades mercantiles debían registrar una dirección electrónica dentro de un plazo más corto. Sin embargo, el Registro Nacional decidió extenderlo por tres meses adicionales.

“Esta ampliación extraordinaria del plazo busca brindar mayores oportunidades de cumplimiento a las sociedades mercantiles”, indicó la entidad mediante un comunicado.

La obligación forma parte de la ley que estableció el correo electrónico como mecanismo oficial de notificación para sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otras figuras jurídicas.

Una medida que busca modernizar las notificaciones

La legislación entró en vigencia el año pasado con el objetivo de agilizar los procesos de comunicación entre las instituciones públicas y las sociedades mercantiles.

Mediante este sistema, las notificaciones legales y administrativas podrán enviarse electrónicamente, reduciendo tiempos y simplificando algunos procedimientos.

No obstante, la implementación ha generado cuestionamientos debido a los costos asociados al trámite.

¿Por qué ha generado críticas?

Actualmente, para registrar el correo electrónico oficial se requiere:

  • Realizar una escritura pública
  • Contar con autenticación de un notario
  • Asumir costos notariales adicionales
  • Gestionar la inscripción ante el Registro Nacional

Diversos sectores han señalado que estos requisitos incrementan innecesariamente los gastos para las empresas.

Diputados impulsan reforma para reducir costos

Ante las críticas, el exdiputado Carlos Felipe García promovió una reforma legal para simplificar el procedimiento.

La propuesta permitiría que el representante legal de cada sociedad registre el correo electrónico mediante una declaración jurada, eliminando la necesidad de realizar una escritura pública y reduciendo significativamente los costos.

La iniciativa forma parte del expediente legislativo 25.094, que fue aprobado en primer debate este jueves.

Proyecto podría aprobarse en los próximos días

La Asamblea Legislativa aún debe votar el proyecto en segundo debate para convertirlo en ley.

Si la reforma recibe el respaldo definitivo, miles de sociedades podrían realizar el trámite de forma más sencilla y económica.

Mientras tanto, el Registro Nacional mantiene vigente la obligación de registrar el correo electrónico antes del nuevo plazo establecido.

¿Qué pasa si una sociedad no registra el correo?

Las sociedades mercantiles que incumplan con este requisito podrían enfrentar diversas consecuencias administrativas.

Entre las principales sanciones destacan:

  • Imposibilidad de inscribir documentos ante el Registro Nacional
  • Limitaciones para realizar trámites registrales
  • Riesgo de incumplimiento legal
  • Posibles sanciones derivadas de la normativa vigente

Por ello, las autoridades recomiendan a las empresas revisar su situación y realizar el trámite dentro del plazo ampliado para evitar inconvenientes futuros.