Los feriados del jueves 17 y viernes 18 de abril, correspondientes a la Semana Santa, están establecidos por el Código de Trabajo como días de descanso obligatorio con goce de salario. Esto implica reglas específicas en cuanto a su pago, tanto si el trabajador labora como si no.
¿Cómo se pagan estos feriados?
- Si el trabajador no labora:
El empleador debe pagar el día de forma sencilla, como si el trabajador hubiese asistido normalmente. - Si el trabajador labora:
Se debe pagar el día doble, es decir, el salario normal más un monto adicional equivalente. - Si el trabajador realiza horas extra durante el feriado:
Esas horas deben pagarse al triple, ya que se considera tiempo y medio sobre el pago doble.
¿Puede el patrono obligar al empleado a trabajar?
La legislación establece que los trabajadores no están obligados a laborar en estos días, salvo en los casos específicos contemplados en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo, tales como:
- Servicios esenciales para el funcionamiento de la empresa.
- Comercios como hoteles, restaurantes, cafeterías, gasolineras, teatros o cines.
- Reparaciones urgentes por situaciones de fuerza mayor.
- Obras cuya ejecución dependa de condiciones naturales específicas o estaciones del año.
Recomendación
Tanto empleadores como colaboradores deben tener claridad sobre estos derechos y deberes para evitar conflictos laborales y asegurar el cumplimiento de la normativa.