Los feriados del jueves 17 y viernes 18 de abril, correspondientes a la Semana Santa, están establecidos por el Código de Trabajo como días de descanso obligatorio con goce de salario. Esto implica reglas específicas en cuanto a su pago, tanto si el trabajador labora como si no.

¿Cómo se pagan estos feriados?

  • Si el trabajador no labora:
    El empleador debe pagar el día de forma sencilla, como si el trabajador hubiese asistido normalmente.
  • Si el trabajador labora:
    Se debe pagar el día doble, es decir, el salario normal más un monto adicional equivalente.
  • Si el trabajador realiza horas extra durante el feriado:
    Esas horas deben pagarse al triple, ya que se considera tiempo y medio sobre el pago doble.

¿Puede el patrono obligar al empleado a trabajar?

La legislación establece que los trabajadores no están obligados a laborar en estos días, salvo en los casos específicos contemplados en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo, tales como:

  • Servicios esenciales para el funcionamiento de la empresa.
  • Comercios como hoteles, restaurantes, cafeterías, gasolineras, teatros o cines.
  • Reparaciones urgentes por situaciones de fuerza mayor.
  • Obras cuya ejecución dependa de condiciones naturales específicas o estaciones del año.

Recomendación

Tanto empleadores como colaboradores deben tener claridad sobre estos derechos y deberes para evitar conflictos laborales y asegurar el cumplimiento de la normativa.