La nueva disposición también exige demostrar un vínculo previo con la persona visitante. El Gobierno justifica la medida por razones de seguridad y reducción de gastos en el sistema penitenciario.
El Gobierno de Costa Rica oficializó una reforma al Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional que prohíbe las visitas íntimas entre personas privadas de libertad, independientemente de que se encuentren recluidas en una misma cárcel o en centros penitenciarios diferentes.
La modificación quedó establecida mediante el Decreto Ejecutivo N.º 45974-JP, publicado el martes 3 de noviembre de 2026 en el diario oficial La Gaceta.
La normativa fue firmada por la presidenta de la República, Laura Fernández, y el ministro de Justicia y Paz, Gabriel Aguilar, el pasado 5 de octubre.
¿Qué cambia con la prohibición de visitas íntimas entre reos?
Con la entrada en vigor de la reforma, las autoridades penitenciarias ya no podrán autorizar encuentros íntimos entre dos personas que se encuentren cumpliendo una medida privativa de libertad.
La prohibición se aplicará tanto a quienes permanezcan en un mismo establecimiento penitenciario como a las parejas recluidas en cárceles distintas.
Sin embargo, las visitas íntimas no quedan eliminadas para toda la población penitenciaria.
Las personas privadas de libertad podrán solicitar estos encuentros con personas que se encuentren en libertad, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
Entre las condiciones se encuentran que la persona visitante sea mayor de edad, no esté privada de libertad y demuestre la existencia de un vínculo previo con quien permanece en prisión.
La regulación mantiene la posibilidad de autorizar estas visitas sin discriminación por orientación sexual, identidad de género u otras condiciones personales.
Gobierno busca reducir traslados y gastos penitenciarios
El Poder Ejecutivo fundamentó la modificación en criterios de seguridad institucional, convivencia, clasificación penitenciaria y uso eficiente de los recursos públicos.
Según las autoridades, las visitas íntimas entre personas recluidas en centros diferentes requerían movilizar policías penitenciarios, vehículos oficiales y otros recursos para efectuar los traslados.
Esta logística representaba una carga operativa que el Ministerio de Justicia considera necesario reducir.
El Gobierno sostiene que esos recursos deben priorizarse para fortalecer la seguridad dentro de los centros penales, la atención técnica y los programas de reinserción social.
Las autoridades también señalan que las personas privadas de libertad podrán mantener sus vínculos afectivos mediante otros mecanismos de comunicación y contacto permitidos por el sistema penitenciario.
Centros penitenciarios tendrán tres meses para ajustar sus protocolos
La reforma modifica el artículo 143 y deroga el inciso e) del artículo 190 del Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional.
Además, establece un plazo máximo de tres meses para que la Dirección General de Adaptación Social actualice los manuales, protocolos y lineamientos operativos relacionados con la nueva disposición.
Este plazo se cuenta a partir de su publicación en La Gaceta, realizada el 3 de noviembre de 2026.
La normativa comenzó a regir desde esa publicación, por lo que la prohibición ya se encuentra vigente.
¿Se mantienen las visitas conyugales en las cárceles?
Sí. La reforma no elimina por completo las visitas íntimas de las personas privadas de libertad.
Lo que se prohíbe específicamente son los encuentros íntimos entre dos personas que estén recluidas.
En cambio, quienes se encuentran en libertad podrán solicitar autorización para visitar a una persona privada de libertad, siempre que cumplan las condiciones exigidas y superen las valoraciones correspondientes.
Con esta modificación, el Gobierno introduce nuevas restricciones en el sistema penitenciario costarricense, como parte de su política de seguridad y administración de los centros penales.


