El feriado del 2 de agosto en Costa Rica se mantendrá el domingo, por lo que no será trasladado a otra fecha, según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo. Así lo recordó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) con motivo de la conmemoración del hallazgo de la Virgen de los Ángeles, patrona de Costa Rica.
La institución indicó que se trata de un feriado de pago no obligatorio, por lo que la forma en que debe remunerarse dependerá del tipo de salario que reciba cada persona trabajadora.
¿Cómo se paga el feriado?
El MTSS explicó que las condiciones de pago varían según la modalidad salarial.
Personas con pago semanal en actividades no comerciales
Quienes reciben salario semanal en actividades no comerciales perciben remuneración únicamente por los días efectivamente laborados.
En estos casos:
- Si no trabajan el domingo 2 de agosto, no corresponde el pago del feriado.
- Si laboran ese día, deben recibir un salario sencillo por la jornada.
- Las horas extra deberán pagarse a tiempo y medio.
Personas con salario mensual, quincenal o pago semanal en actividades comerciales
Para quienes reciben salario mensual, quincenal o trabajan en actividades comerciales con pago semanal, el salario ya incluye todos los días del mes, incluidos los feriados.
Por ello:
- El feriado ya está remunerado dentro del salario.
- Si trabajan el 2 de agosto, el patrono deberá pagar un salario adicional sencillo, para completar el pago doble correspondiente.
- Si realizan horas extra, estas deberán cancelarse a tiempo y medio sobre el salario doble, lo que equivale a un pago triple por esas horas.
Empresas deben respetar el feriado
El Ministerio de Trabajo recordó que todas las empresas que operan en Costa Rica, sean nacionales o extranjeras, están obligadas a conceder este feriado a sus personas trabajadoras conforme a la legislación vigente.
Asimismo, la cartera enfatizó que el artículo 11 del Código de Trabajo establece que es nulo cualquier acuerdo mediante el cual una persona renuncie al disfrute de los días feriados, por lo que este derecho no puede ser eliminado mediante convenios entre patronos y trabajadores.
Con este recordatorio, el MTSS busca que tanto empleadores como trabajadores conozcan las reglas que aplican para el feriado del 2 de agosto, una de las fechas más importantes del calendario nacional por su significado religioso y cultural.


