Un hombre deberá indemnizar a su exesposa con ₡5 millones luego de que un Tribunal de Familia determinara que su conducta adulterina le provocó un daño moral comprobable.
La resolución corresponde a un proceso de divorcio tramitado en Alajuela, donde un comerciante había solicitado formalmente la separación. Sin embargo, durante el proceso judicial, la mujer presentó una contrademanda en la que alegó haber sufrido afectaciones emocionales debido a una relación extramarital que, según las pruebas aportadas, era conocida públicamente e incluso se exhibía en redes sociales.
De acuerdo con la resolución judicial, la mujer logró demostrar que la situación le generó sentimientos de vergüenza, dolor, ansiedad, depresión y una disminución de su autoestima, elementos que fueron valorados por el Tribunal al momento de establecer la indemnización.
La sentencia se fundamentó en el artículo 1045 del Código Civil, que contempla la obligación de reparar los daños ocasionados a otra persona cuando existe una conducta que genera perjuicios demostrables.
Daño Moral Debe Ser Probado
Especialistas en derecho de familia señalan que este tipo de indemnizaciones no se conceden automáticamente por una infidelidad. Para que exista una condena por daño moral, la persona afectada debe aportar pruebas suficientes que demuestren el perjuicio sufrido y el vínculo entre ese daño y la conducta del demandado.
Además, los montos fijados por los tribunales suelen considerar diversos factores, entre ellos la gravedad de los hechos y la capacidad económica de la persona condenada.


