El reglamento de vapeadores y cigarrillos electrónicos no entrará en vigencia el próximo 6 de agosto, como se había anunciado inicialmente. Un decreto ejecutivo modificó el calendario y estableció que las nuevas disposiciones comenzarán a aplicarse hasta el 6 de agosto de 2027.

La normativa, presentada por el Ministerio de Salud en febrero de este año, será de cumplimiento obligatorio para todos los comerciantes, fabricantes e importadores de vapeadores y cigarrillos electrónicos en Costa Rica.

Decreto retrasa la entrada en vigencia

El cambio responde a un decreto ejecutivo que pospone por dos años la aplicación del reglamento.

Aunque las reglas ya fueron definidas por las autoridades sanitarias, los comercios dispondrán de más tiempo para adecuar sus productos y procesos antes de que las nuevas exigencias sean obligatorias.

¿Qué cambios establece el reglamento?

La normativa incorpora una serie de requisitos para la fabricación, importación y comercialización de vapeadores y líquidos para vapeo.

Entre las principales medidas destacan:

  • Los envases recargables deberán contar con tapas y sistemas de seguridad para evitar que los niños puedan abrirlos.
  • Los dispositivos deberán permitir la recarga sin fugas.
  • Todos los productos deberán incluir instrucciones de uso en español.
  • El límite máximo permitido será de 20 miligramos por mililitro (mg/mL) de nicotina.
  • Se prohíbe vender líquidos con nicotina en envases recargables mayores a 10 mililitros.
  • Los líquidos sin nicotina no podrán comercializarse en presentaciones superiores a 20 mililitros.

Restricciones para aromas, empaques y publicidad

El reglamento también endurece las reglas sobre la presentación y promoción de estos productos.

Entre las prohibiciones se incluyen:

  • Aromas o aditivos con olores de frutas, postres, especias u otros que resulten atractivos para los consumidores.
  • Imágenes o formas relacionadas con alimentos, frutas, postres o especias en los empaques.
  • El uso de juguetes, celebridades, influencers, deportistas, científicos, personajes de ficción, logotipos o banderas de equipos como parte del diseño del producto.

Además, los empaques deberán incluir un folleto en español con información sobre los riesgos para la salud asociados al consumo de estos dispositivos.

Etiquetas obligatorias y frases prohibidas

La normativa también regula la información que podrá aparecer en los productos.

Quedará prohibido utilizar expresiones como:

  • Bajo riesgo
  • Alternativa para dejar de fumar
  • Bajo en nicotina
  • Light.
  • Suave
  • Extra
  • Ultra
  • Cualquier otra frase que sugiera que el producto es menos dañino que otro.

Asimismo, todos los productos deberán incorporar de forma visible las leyendas:

  • Para venta exclusiva en Costa Rica
  • Venta prohibida a personas menores de edad
  • Manténgase fuera del alcance de los niños

También se restringe la publicidad

El reglamento establece que quedará prohibida cualquier forma de publicidad, promoción o patrocinio relacionada con vapeadores, cigarrillos electrónicos, líquidos para vapeo y dispositivos que utilizan tabaco calentado o tecnologías similares.

Con el cambio aprobado mediante decreto ejecutivo, todas estas disposiciones comenzarán a ser obligatorias a partir del 6 de agosto de 2027, dando un mayor plazo para que el sector se adapte a las nuevas exigencias.